SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Fragmento 16

De los actuados procesales antes descritos, se advierte claramente la existencia de actos consentidos en forma expresa por la ahora accionante cuando a efecto de hacer entrega del bien inmueble objeto del proceso civil antes mencionado solicitó voluntariamente un plazo para este cometido; el que previa aceptación de la entidad demandante fue deferido por la Jueza de la causa, es decir, que la accionante otorgó su consentimiento y por lo tanto dio validez y su conformidad, al desapoderamiento del inmueble; lo que inviabiliza la acción de amparo constitucional impetrada conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que la tutela que brinda esta acción tutelar, debe ser denegada contra los actos libres y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos o tácitos; expreso, cuando se aceptó fehaciente el acto ilegal o la omisión indebida como aconteció en el caso, por cuanto la ahora accionante pese haber impugnado el desapoderamiento dispuesto por la autoridad judicial ahora demandada, interponiendo recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo, procedió a ejecutar o cumplir con la entrega del bien inmueble objeto del mencionado proceso ordinario, en forma voluntaria y dentro de un plazo que ella misma en forma expresa solicitó; en consecuencia, ante el sometimiento voluntario al supuesto acto lesivo, corresponde simple y llanamente denegar la acción tutelar intentada.