SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante identifica como acto lesivo, la determinación adoptada por la autoridad judicial ahora demandada, quien en fase de ejecución de Sentencia dispuso el desapoderamiento del bien inmueble que ocupa como su domicilio y vivienda, en cumplimiento a la Sentencia 74/05 de 14 de marzo de 2005, pronunciada dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y entrega de bien inmueble seguido por el Banco Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez y otros, sosteniendo que no se consideró que formuló incidente de oposición al desapoderamiento, el que si bien fue declarado improbado, pero interpuso recurso de apelación que se encontraría pendiente de resolución, y como tampoco consideró que con anterioridad a la notificación con el mencionado mandamiento de desapoderamiento, instauró proceso ordinario de usucapión contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sobre el lote de terreno que casualmente llega a ser el mismo inmueble del cual pretenden desapoderarla medida que no procedía de acuerdo a la SCP 2164/2013, que establece taxativamente que no podrá librarse ningún mandamiento de desapoderamiento, siempre y cuando haya un proceso ordinario de usucapión, previo a dicho mandamiento, hasta que el demandante sea vencido dentro del indicado proceso de usucapión; por lo que, en su concepto se vulneraron sus derechos a la vivienda, al acceso a los servicios básicos, al debido proceso y a la defensa.
Precisada la problemática planteada, de los actuados procesales producidos en el citado proceso ordinario, se tiene que por Sentencia 74/05, pronunciada dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el Banco Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez, José Carlos Vacaflor Burgos y Nancy Chávez de Vacaflor se declaró probada en parte la citada demanda e improbada la acción reconvencional, y en cuyo mérito se dispuso que la demandante Rosalva Carlota Vacaflor Chávez, entregue dentro del término de tres días al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sucursal La Paz, el inmueble número 35 de 993.00 m², ubicado en la calle Muñoz Reyes, zona Cota Cota, prolongación de la Avenida Ballivián de Calacoto, Sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista 343/06 de 14 de noviembre de 2006, contra el que los demandados interpusieron recursos de casación, que por Auto Supremo 239 de 6 de julio de 2011, fueron declarados infundados; vale decir, que la Sentencia de primera instancia adquirió la autoridad de cosa juzgada.
En fase de ejecución de Sentencia, por Auto de 23 de octubre de 2013, se determinó expedir mandamiento de desapoderamiento del citado inmueble, ante cuya medida, por memorial de 31 de enero de 2014, Leocadia Apaza Mamani, ahora accionante, se opuso alegando que el inmueble que se pretende desapoderar, está en su posesión y constituye su domicilio y vivienda desde hace más de diez años, por lo que tiene incoada una demanda de usucapión contra la familia Vacaflor; declarado improbado el mencionado incidente de oposición, por Auto 184/2014 de 1 de agosto, la accionante mediante memorial de 30 de septiembre de 2014, interpuso recurso de apelación contra esa Resolución que estuviera pendiente de resolverse. Sin embargo, en este estado por memorial de 30 de junio de 2015, la accionante solicitó un plazo de tres semanas o veintiún días para la entrega pacífica del bien inmueble, petitorio que fue aceptado por la entidad demandante, en cuyo antecedente la Jueza ahora demandada, por Auto de 7 de julio de 2015, dispuso que la ocupante Leocadia Apaza Mamani entregue el bien inmueble objeto de la demanda el 31 de julio de 2015, entrega que finalmente se hubiera materializado el 26 de agosto del mismo año, según el acta de entrega y desapoderamiento de inmueble efectuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de cuyo tenor se advierte que este acto de entrega del bien inmueble al personero legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., fue en forma pacífica y voluntaria por parte de la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- III.
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo