Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en parte la acción planteada manifestando que hacía conocer como hecho nuevo, el 26 de agosto de 2015 a horas 10:00 aproximadamente, el mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado, que la sacaron con intervención de la fuerza pública cometiendo excesos, vulnerando no solo su derecho a la vivienda sino a la dignidad humana, causándole traumas psicológicos a ella y a sus hijos, toda vez que, se encuentran viviendo en un solo cuartito donde les han acogido momentáneamente, con estos nuevos hechos solicita se disponga la restitución inmediata del inmueble que constituye la vivienda de su grupo familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- III.
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo