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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

    II.10.

    II.10.  Por el acta de entrega y desapoderamiento de inmueble de 26 de agosto de 2015, efectuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se tiene que este acto de entrega de bien inmueble al personero legal del Banco Mercantil Santa Cruz fue en forma pacífica y voluntaria por parte de la ahora accionante, Leocadia Apaza Mamani y en cumplimiento al referido Auto de 7 de julio de 2015 (fs. 365 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.10.
    • III.
    • III.1.
    • implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
    • Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR en todo

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