SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 74/05 de 14 de marzo de 2005, pronunciada por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el Banco Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez, José Carlos Vacaflor Burgos y Nancy Chávez de Vacaflor se declaró probada en parte la citada demanda e improbada la acción reconvencional; disponiéndose que, la demandada Rosalva Carlota Vacaflor Chávez, entregue dentro del término de tres días al Banco Santa Cruz S.A. Sucursal La Paz, el inmueble número 35 de 993.00 m², ubicado en la Calle Muñoz Reyes, zona Cota Cota, Prolongación de la Avenida Ballivián Calacoto, bajo conminatoria de ley (fs. 163 a 164).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- III.
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo