SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario sobre entrega de bien inmueble seguido por el Banco Santa Cruz ahora Banco Mercantil Santa Cruz contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez y otros, el 29 de enero de 2014, personal del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, procedió a pegar en la puerta de su domicilio ubicado en la Av. Muñoz Reyes 35 de la zona Cota Cota, un cedulón y Auto de desapoderamiento sobre el bien inmueble que posee y que se constituye en su domicilio y vivienda sin que hubiera sido notificada con el citado proceso. En este antecedente, interpuso su oposición al desapoderamiento, el que mereció una Resolución que declaró improbada su oposición, contra la que interpuso recurso de apelación, que se encuentra en espera de resolución ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Por otra parte, refiere que con anterioridad a la notificación con el mencionado mandamiento de desapoderamiento, el 11 de agosto de 2011, instauró proceso ordinario de usucapión sobre el lote de terreno que casualmente llega a ser el mismo inmueble, el cual se pretende desapoderarla, contra el Banco Santa Cruz S.A. actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez, José Carlos Vacaflor Burgos y Nancy Chávez de Vacaflor; en este sentido, el Banco Mercantil Santa Cruz tenía pleno conocimiento de este proceso de usucapión ya que se apersonó y asumió defensa mucho antes que se emita el cuestionado mandamiento de desapoderamiento, por lo que su oposición y consiguiente apelación a este mandamiento, se encuentra enmarcada y análogamente adecuada a la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, que por su similitud es plenamente aplicable a su caso, toda vez que, dicha Sentencia Constitucional establece taxativamente que no podrá efectuarse ningún mandamiento de desapoderamiento, siempre y cuando haya un proceso ordinario de usucapión, previo al indicado mandamiento de desapoderamiento como es el caso, hasta que el demandante de usucapión (su persona) sea vencido dentro del indicado proceso; por lo que su acción de amparo constitucional cumple con todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos establecidos por la indicada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- III.
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo