SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0095/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, al acceso a los servicios básicos, al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro del proceso ordinario sobre entrega de bien inmueble seguido por el Banco Santa Cruz S.A. ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Rosalva Carlota Vacaflor Chávez y otros, la Jueza ahora demandada dispuso el desapoderamiento sobre el bien inmueble objeto de la demanda, el que constituye su domicilio y vivienda, sin considerar que formuló incidente de oposición, que si bien fue declarado improbado; empero, interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, y además no consideró que con anterioridad a la notificación con el mencionado mandamiento de desapoderamiento, instauró un proceso ordinario de usucapión contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sobre el lote de terreno del que pretenden desapoderarla; el cual no podía disponerse conforme a los lineamientos de la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, que establece taxativamente que no podrá librarse ningún mandamiento de desapoderamiento, siempre y cuando haya un proceso ordinario de usucapión previo a dicho mandamiento, hasta que el demandante de usucapión sea vencido dentro del indicado proceso como ocurrió en su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- III.
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo