Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Solicita se “admita”; y, consiguientemente se conceda la tutela a efectos de reparar y restituir derechos constitucionales vulnerados referidos al derecho a la propiedad, disponiéndose en consecuencia: a) Que los demandados Sindulfo Molina Tarqui y Hortensia Condori, cesen de forma inmediata todos y cada uno de los actos ilegales y atentatorios a su derecho de propiedad; b) La remisión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales de la presente acción a conocimiento del Ministerio Público a efecto de su procesamiento penal contra los demandados por existir la comisión de delitos de orden público; y, c) El pago de daños y perjuicios calificados en ejecución de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR