Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante testimonio 518 de 30 de agosto 1985, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, propietaria de los terrenos situados en el sector de Villa Libertad de El Alto, urbanización en Río Seco de la comunidad Yunguyo, con inscripción en DD.RR., adjudicó dichos lotes de terreno a favor de “personas de escasos recursos económicos”, figurando una lista en la que aparece el nombre de Edwin Ruddy Rodríguez Criales, asignándole el Lote “9”, Manzana K-20, con una superficie de 240 m2 (fs. 110 a 156 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR