SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.6.
II.6. Herald Quisbert, abogado apoderado de los demandados, en audiencia de amparo constitucional de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 157 a 161 vta., indicó, que en base al documento público de compra venta de 1 de junio de 2015, Edwin Ruddy Rodríguez Críales, transfirió un lote de terreno “Nº 9”, Manzana K-20, ubicado en la urbanización Río Seco sector Libertad, con una superficie de 200 m2, a favor de Sindulfo Molina Tarqui y Hortensia Condori, invocando el art. 1492 del CC. Asimismo, hizo referencia a la Resolución Técnico Administrativa Municipal “309/04”, que estableció que la urbanización ha sido objeto de sustitución de planimetría, indicando en su parte pertinente, que la modificación del trazo de la avenida Bolivia afecta los manzanos siguientes, dentro de ellos el manzano K-20, que no figura en la actualidad en el plano de sustitución de planimetría porque ha sido afectado por la avenida Bolivia, debiendo realizar los trámites ante el Gobierno Municipal a efectos de efectuar su regularización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR