Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa el acta de desistimiento de denuncia de 21 de agosto de 2015, firmado por Hortensia Condori, Diego Molina Tarqui y Mónica Hilda Chuquimia Huanca -accionante-, por la que acordaron: a) Ambas partes desistieron recíprocamente promover cualquier acción penal; y, b) Acudirán a la jurisdicción ordinaria civil a efectos de hacer valer sus derechos civiles (fs. 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR