SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 35/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 162 a 164, por la que concedió la tutela solicitada, ordenándose el cese inmediato de todas las medidas de hecho de los demandados respecto al lote de terreno de la accionante. Con relación al pago de los daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público sobre estos hechos, el Juez de garantías se sujetará a lo que disponga el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme prevé el Código Procesal Constitucional, sea con las formalidades de ley, bajo los siguientes argumentos: i) La accionante, acreditó su derecho de propiedad, el mismo que no se encuentra en litigio o controversia, quedando demostrados las medidas de hecho por parte de los demandados en el lote de terreno referido, extremos que tampoco han sido desvirtuados por Sindulfo Molina Tarqui y Hortensia Condori, más aún cuando en audiencia, el abogado defensor, indicó que al presente las medidas de hecho de los demandados han cesado, corroborando que efectivamente hubo medidas de hecho ejercidas contra el predio de la accionante; ii) Conforme la jurisprudencia constitucional, las medidas de hecho ejercidas por parte de los demandados, constituyen actos ilegales y arbitrarios que atentan el derecho a la propiedad, toda vez que, al conocer los demandados la situación jurídica del lote de terreno, debieron acudir ante las autoridades llamadas por ley y no realizar acciones de hecho en contra el ordenamiento jurídico, circunstancias por las cuales corresponde conceder la tutela; y, iii) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR