Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2.
II.2. A través de documento privado de compra venta de lote de terreno de 1 de junio de 2015, Edwin Rudy Rodríguez Criales, propietario de un lote de terreno ubicado en la urbanización Río Seco de la comunidad Yunguyo, sector Villa Libertad Manzana K-20, Lote “9”, de una extensión superficial de 240 m2, registrado en DD.RR., bajo la Partida 277, del Libro Primero “D” de 1979; transfirió dicho lote de terreno a Hortensia Condori, ahora demandada (fs. 109 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR