Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
Fragmento 18
En la especie, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, mediante testimonio 518 de 30 de agosto 1985, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es propietaria de los terrenos situados en el sector de Villa Libertad de El Alto del departamento de La Paz, urbanización Río Seco de la comunidad Yunguyo, con inscripción en DD.RR., adjudicó los lotes de terreno a favor de “personas de escasos recursos económicos”, en cuya lista figura Edwin Ruddy Rodríguez Criales, a quien se le asigna el lote “nueve”, Manzana K-20, con una superficie de 240 m2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR