Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.5.
II.5. A través de informe técnico de 3 de septiembre de 2015, dirigido al Comandante de Radio Patrulla 110 de El Alto, Víctor Luque Cusi y Jaime Chuquimia Carbajal, indicaron que el 25 de agoto de 2015 a horas 11:35, se constituyeron en la zona Libertad calle Javier Baldivieso s/n lote “66”, donde se tomó contacto con Mónica Hilda Chuquimia Huanca, quien efectuó una denuncia de agresiones físicas y verbales por parte de Sindulfo Molina Tarqui (fs. 20 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR