SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
1)
Bismark Méndez Suárez -tercero interesado- a través de memorial cursante de fs. 256 a 261, destacando indicó que: 1) La acción de amparo constitucional está dirigida contra el Auto de Vista 30 y notificado el 20 de febrero de 2015 a Mary Luz Franco Menacho, sin que dentro de los plazos legales de forma oportuna hubiera interpuesto recurso alguno, dejando precluir la interposición del recurso y ejecutoriándose el Auto de Vista señalado, ante su negligencia; 2) El 25 de marzo de 2015, se devolvió el expediente al juzgado de origen y el 9 de abril del mismo año, se notificó a la demandante con la devolución y radicatoria ante el Juzgado correspondiente; 3) En base al principio de verdad material, Mary Luz Franco Menacho, el 20 de febrero de 2015, tenía conocimiento de la existencia del Auto ya citado; 4) La accionante dejó vencer sus derechos; y, por consiguiente consintió los actos que ahora impugna, pretendiendo que la presente acción de amparo constitucional sea subsidiaria y complementaria a su negligencia que se impetra como convalidación por acto consentido; y, 5) La acción de amparo constitucional no es un medio para salvar la negligencia de la accionante, por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- se excusaron
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo