SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 56 de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 269 a 270, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de la demanda planteada, el art. 33.V del Código Procesal Constitucional (CPCo), al que se refirió la accionante, no se adecúa a los requisitos exigidos en el artículo citado; ii) Sobre las excepciones de la norma laboral de especial aplicación, el art. 130, establece que contra el auto que resolviera las excepciones previas, únicamente procede el recurso de apelación; por ello, no es aplicable la supletoriedad prevista el art. 250 del Código Procesal Civil (CPC), por lo que, el Tribunal de garantías se encuentra impedido de valorar pruebas, y en este sentido, le correspondía a la Sala Social y Administrativa revocar el Auto impugnado y declarar probada la excepción de incompetencia, analizando y valorando la prueba que adjuntó a la excepción, consistente en un contrato de arrendamiento, que conforme a la normativa vigente tiene presunción de legalidad al no haber sido impugnada vía nulidad o anulabilidad ante los tribunales ordinarios; y, iii) La resolución que declaró probada la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada -tercer interesado- hizo uso legítimo de su derecho y activó los medios de defensa que hace referencia la norma procesal laboral.