Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
se excusaron
Jimmy Fernando López Rojas, Sergio Cardona Chávez y Mirian Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 118 de 13 de agosto de 2015, cursante a fs. 220, se excusaron del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, no pueden actuar como jueces y parte; consiguientemente, solicitaron la remisión del cuaderno procesal a la Sala Civil Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- se excusaron
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo