Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.6.
II.6. Mediante oficio de 12 de marzo de 2015, Ross Mery Fernández Guzmán, Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, procedió a la devolución del cuaderno en grado de apelación en efecto devolutivo, correspondiente al proceso laboral seguido por Mary Luz Franco Menacho contra Bismark Méndez Suárez. Nota que fue providenciada por Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, el 26 de marzo de “2014” -lo correcto es 2015-, por el que dispuso su radicación (fs. 203 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- se excusaron
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo