Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 30 de 12 de febrero de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso revocar el Auto 61/14, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, declarándola en consecuencia sin competencia para el conocimiento del proceso, sin costas (fs. 199 a 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- se excusaron
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo