Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 1543 a 1545, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Rivero Melgar en representación legal de ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADERERA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo