SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2009, el Banco Unión S.A., inició una demanda coactiva en la vía civil contra la Empresa que representa y los garantes prendarios correspondientes, solicitando en el Otrosí Tercero, que con la finalidad de evitar que se alegue que se actuó con desconocimiento de otros socios de la empresa referida, pidió su notificación en el domicilio de la sociedad, ubicado en la carretera a Cotoca Km. 7 y “Vi”; sin embargo, dicho proceso no fue de conocimiento de las partes, puesto que el demandante señaló maliciosamente una dirección como domicilio de la empresa que nunca fue consignado, existiendo desde ese momento irregularidades en las actuaciones procesales de notificación que fueron realizadas por el Oficial de Diligencias, en un domicilio que nunca fue señalado por las partes, dejándoles por tanto en completa indefensión.

Por los motivos expuestos, el 3 de junio de 2011, la parte demandada interpuso un incidente de nulidad de obrados, denunciando entre otras cosas, la ausencia de una legal notificación con la demanda, la sentencia, el peritaje extemporáneo, el embargo practicado con un mandamiento que quedó sin efecto y otros vicios procesales; pese a ello, dicho incidente fue rechazado por el ahora demandado Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto 118/2012 de 8 de noviembre; pero dicha Resolución fue carente de motivación y fundamentación jurídica, ya que se limitó simplemente a realizar una cita de actuados procesales y la relación de hechos del incidente; siendo apelada y resuelta por los codemandados Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante el Auto de Vista 446/2013 de 3 de diciembre, confirmaron el Auto emitido por el Juez a quo; empero, el Auto de vista mencionado también incurrió en falta de motivación y fundamentación jurídica, limitándose a realizar una transcripción de lo que fue requerido en el incidente, sin observar el principio pro actione, el cual establece que el derecho material antecede al derecho formal, actuar de los Vocales que incide en el incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior en grado y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación de las partes en el fondo y no en la forma.