SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática presente, la parte accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación, a la defensa, a una justicia transparente y a la “seguridad jurídica”, en razón a que dentro del proceso coactivo interpuesto en su contra, interpuso un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por el ahora demandado Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto 118/2012 de 8 de noviembre; sin embargo, dicha Resolución fue carente de motivación y fundamentación jurídica, ya que se limitó simplemente a realizar una cita de los actuados procesales y la relación de hechos del incidente del referido Juez a quo, quien mediante el Auto 118/2012, rechazó el incidente de nulidad que interpuso en su momento el accionante; dicha Resolución fue apelada y resuelta por los codemandados Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante el Auto de Vista 446/2013 de 3 de diciembre, confirmaron la Resolución emitida por la mencionada autoridad judicial; empero, el Auto de Vista citado también incurrió en falta de motivación y fundamentación jurídica, ya que se limitó a realizar una transcripción de lo que fue requerido en el incidente realizando una cita de actuados procesales y una relación de hechos del incidente formulado.

Realizando nuevamente el cómputo correspondiente y si se toma en cuenta que la notificación con la Resolución constitucional fue realizada el 12 de agosto de 2015, se evidencia que la parte accionante incumplió el principio de inmediatez, debido a que al ser notificada con la SCP 0488/2015-S3, tenía prácticamente un día de plazo para interponer la acción tutelar, esto en razón a que formuló la primera acción de amparo constitucional el mismo día que venció el plazo de los seis meses; situación que amerita denegar la tutela solicitada.