SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
El art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; al respecto la SCP 0040/2012 de 26 de marzo, estableció: “Al efecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, que señala: '…por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo