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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2

    Fecha: 22-Feb-2016

    I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

    La parte demandante, denuncia lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación, a la defensa, a una justicia transparente y el principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 109, 110, 115.II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
    • el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
    • se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • REVOCAR en todo

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