SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
Jurisprudencia de la cual se establece, que la parte afectada por una decisión judicial o administrativa, puede acudir a la jurisdicción constitucional una vez que sea notificado o tenga conocimiento fehaciente de la Resolución que le causa agravio en el plazo máximo de seis meses o dentro de este plazo, cuando el mismo se ve interrumpido por otra acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad; de esa manera, el AC 0266/2011-RCA de 9 de septiembre, determinó que: “Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada; al respecto el AC 041/2011-RCA de 7 de febrero, que reiteró el contenido del AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre y de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, indicando que: '…el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo