SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0120/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.
La representante legal de la empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación, a la defensa, a una justicia transparente y a la “seguridad jurídica” porque el codemandado Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz mediante el Auto 118/2012 rechazó el incidente de nulidad interpuesto por ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADERERA S.R.L.; sin embargo, dicho Auto incurrió en falta de motivación y fundamentación jurídica, puesto que omitió referirse a todos los fundamentos que fueron reclamados en el incidente; asimismo, en apelación, los Vocales ahora codemandados, confirmaron la Resolución referida mediante el Auto de Vista 466/2013 de 3 de diciembre, la cual también incurrió en falta de motivación y fundamentación jurídica, ya que se limitó a realizar una cita de actuados procesales y relación de hechos del incidente formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo