SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Solicita se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La inmediata restitución de sus derechos vulnerados; b) El resarcimiento de daños y perjuicios; y, c) La cancelación de sus salarios devengados, aguinaldo y principalmente, sus subsidios prenatales hasta la fecha y especialmente del mes de septiembre de 2014.
Juan Lázaro Laura Calle Conde, en representación legal de Ricardo Alejandro Tórres Mallea, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, manifestó los siguientes aspectos: a) La designación del accionante como Asistente III en febrero de 2014, fue posterior a la Ley de Gobiernos Municipales, que establecen dos estructuras diferentes, por lo que no se tenía como antecedente que gozaba de la inamovilidad laboral, ni que estuviera percibiendo subsidio alguno; b) El impetrante de tutela presentó su renuncia al cargo antes mencionado, misma que fue aceptada disponiendo su baja del Concejo Municipal, mediante memorándum de aceptación de renuncia; c) En enero de 2015, el accionante fue designado como Profesional “A”, que es un cargo de jerarquía ejecutiva, revisando su expediente personal, se verificó que es egresado de la carrera de derecho, motivo por el cual dicha designación fue irregular; d) No se evidenció que el Ejecutivo Municipal, el cual tiene otra estructura le hubiese estado entregando subsidios de lactancia; es decir, los que recibía eran del Concejo Municipal cargo al que renunció ; e) Según el registro informático de asistencia, se tiene que no asistió a su fuente laboral desde el 29 de enero hasta el 6 de febrero de 2015, es decir hizo abandono por más de seis días, existe también un informe de faltas injustificadas desde el 29 de enero hasta el 10 de febrero, que coincide con el informe realizado; f) Por informe legal emitido por Luis Alberto Olí de Saavedra, Asesor Jurídico de la Dirección de Capital Humano del Ejecutivo Municipal que realizó una relación de hechos, se concluyó que el accionante estando designado como profesional “A”, abandonó sus funciones por más de seis días sin una debida justificación, hecho que constituye renuncia tácita al cargo, y contra éste no cursa representación alguna y fue en base al referido informe que recién se elaboró el memorándum de despido, porque hasta ese entonces se esperó, para que presente algún justificativo, siendo ese el motivo por el que las fechas aparentemente no serían las correctas; g) Tenía la vía expedita para impugnar el citado memorándum de despido; es decir, presentar el recurso de revocatoria y el jerárquico o acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir agotar la instancia administrativa antes de interponer la presente acción; h) Los argumentos de la falsa posesión no son corroborables, ya que solo existe una certificación de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE); y, i) Consideró que existen hechos controvertidos por lo que solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer