Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
Referente al tema la norma suprema en su art. 48.VI, establece que las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas de su fuente laboral por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos garantizando su inamovilidad laboral cuando se encontraren embarazadas, así como de los progenitores, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer