SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.
El accionante considera que vulneraron sus derechos a la inamovilidad laboral de padre progenitor, a la vida, al trabajo y a la petición, toda vez, que fue destituido por memorándum P-25090020000108 de 11 de febrero de 2015, acusándolo de no haber asistido a su fuente laboral y pese a que no fue notificado con el señalado memorándum, se le inhabilitó para marcar su registro de ingreso y salida en el “biométrico”, también afirmó que se le engaño con una falsa posesión en el cargo de Sub alcalde del distrito siete de la ciudad de El Alto, con el solo objetivo de despedirlo; asimismo, considera que estos acontecimientos fueron ilegales debido a que en su condición de progenitor de su hijo menor de un año de edad, gozaba de inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer