SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 027/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 130 a 131 vta. concedió la tutela, disponiendo que los demandados a partir de la fecha de despido, cancelen al accionante los sueldos, y también se ordene la restitución de las asignaciones familiares y subsidios pendientes, respecto al hijo del accionante nacido el 22 de junio de 2014, bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, prestó funciones en varios cargos en el Honorable Concejo Municipal, entre ellos Asistente III hasta el 13 de enero de 2015, fecha en la que se aceptó su renuncia al señalado cargo, durante ese tiempo recibió los subsidios de lactancia y natalidad a favor de su hijo nacido el 22 de junio de 2014; ii) Por memorándum de 16 de enero de 2015, fue designado al cargo de profesional “A”, dependiente de la Unidad de Proyectos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; periodo en el cual, percibió sus asignaciones familiares de forma parcial; iii) La parte demanda, señaló que el despido se debió a causas previstas en el art. 122 del Reglamento Interno de esa Institución y el art. 41 inc. f) de la Ley 2027 de 20 de octubre de 1999, circunstancia no demostrada plenamente; además que la línea jurisprudencial en ese sentido, establece que si el padre progenitor de un niño menor de un año incurriere en causales de despido, ésta sanción debe deferirse hasta que el niño cumpla el año de edad; iv) El accionante no solicitó su reincorporación a su fuente laboral, sino el pago de sus salarios devengados y los subsidios no percibidos hasta el 22 de junio de 2015, por lo que no corresponde ordenar su reincorporación, empero, prevalece su condición de progenitor de niño menor de un año; y, v) De lo expuesto se llega a evidenciar que los demandados vulneraron los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral del accionante, que están directamente relacionados con el derecho a la salud que comprende asignaciones familiares como la prenatal, natal y lactancia estando estas íntimamente relacionadas con el derecho fundamental y primario como la vida del nuevo ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer