Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. Informe CITE /DCH/LOS/024/2015 de 11 de febrero, elevado por Luis Alberto Oliden Saavedra, Asesor Jurídico de la Dirección de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, concluyendo que el accionante al no haber justificado el abandono de su fuente laboral, debe ser dado de baja y prescindirse de sus servicios de forma inmediata en aplicación del art. 41 inc. f) de la Ley 2027 (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer