SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Sonia Vallejos Zabaleta, Directora General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto expresó lo siguiente: i) Ratificó lo expresado precedentemente respecto al ingreso, permanencia y salida del accionante, tanto del Concejo Municipal como del Ejecutivo Municipal, aclarando que ambos tienen sus propias estructuras administrativas, cada una con sus facultades y competencias; ii) Señaló que la designación como Profesional “A”, fue al margen de lo establecido en los requisitos técnicos debido a que el impetrante de tutela no es profesional, presumiendo que fue designado por su estrecha amistad con Zacarías Maquera Chura, Alcalde Transitorio y que dentro de esa administración, se generó su despido por abandono de funciones, recalcando que esos hechos no son atribuibles a la administración encabezada por la actual Alcaldesa; iii) En el presente caso no se agotaron las instancias administrativas internas, específicamente los mecanismos de impugnación y externas como el Ministerio de Trabajo, con el fin de sorprender a las autoridades demandadas, que al no haber estado en la administración en la que ocurrieron los hechos desconocen los detalles de los mismos; empero, por responsabilidad presentan toda la documentación del caso; y, iv) Invocando el principio de subsidiariedad solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer