Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. Informe DCH/UCPP/EOV/007/2015 de 11 de febrero, emitido por Elvin Orozco Vega, encargado de Control de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por el que se tiene que el impetrante de tutela faltó a su fuente laboral desde el 29 de enero al 10 de febrero de 2015, sin que exista justificativo alguno (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.3. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada o progenitor hasta que el nacido o nacida cumpla un año de edad
- III.4. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer