SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
1)
William Eduardo Alave Laura, en representación de YPFB, entidad citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, refirió en audiencia (fs. 592 y vta.) lo siguiente: 1) Pretender dar viabilidad a la Sentencia 118/2014 dictada por los Magistrados demandados, implica un perjuicio para YPFB, siendo que el art. 386 de la CPE, prevé que dicha entidad es la que tiene en su control el monopolio de la cadena petrolífera de Bolivia; es decir, explotación, exploración y comercialización de todos los recursos naturales que genera nuestro territorio; por lo que, intentar generar un doble costo, vale decir, un doble pago, ocasiona una merma, no sólo en los beneficios que se fueron procurando en la sociedad, como por ejemplo, el pago del bono “Juancito Pinto”, sino también el ámbito fundamental de la exploración y explotación; aspectos no considerados por el fallo cuestionado afectando “implícitamente” a la sociedad boliviana y a la misma Norma Suprema; y, 2) La Sentencia impugnada no contiene una fundamentación, motivación y congruencia debida en observancia del debido proceso; advirtiéndose que se constituye en una decisión discutida, más aún ante la existencia de cuatro voto disidentes sobre el particular, que efectuaron una correcta apreciación de los hechos; así, reiteró que, “se está perjudicando al ámbito social en el momento en que YPFB tiene que sacar un dinero para poder pagar estos aspectos que está pretendiendo disponer esta sentencia y ese dinero merma sobre el ámbito de aplicación de la sociedad, Bonos, cadena hidrocarburífera, pagos de explotación que exploración, van a ser mermados (…), por eso la incongruencia, con los ámbitos de este cálculo que es el diferencial de ingresos que está establecido” (sic). En cuyo mérito, se adhirieron al contenido de la demanda tutelar incoada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo