SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

1)

William Eduardo Alave Laura, en representación de YPFB, entidad citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, refirió en audiencia (fs. 592 y vta.) lo siguiente: 1) Pretender dar viabilidad a la Sentencia 118/2014 dictada por los Magistrados demandados, implica un perjuicio para YPFB, siendo que el art. 386 de la CPE, prevé que dicha entidad es la que tiene en su control el monopolio de la cadena petrolífera de Bolivia; es decir, explotación, exploración y comercialización de todos los recursos naturales que genera nuestro territorio; por lo que, intentar generar un doble costo, vale decir, un doble pago, ocasiona una merma, no sólo en los beneficios que se fueron procurando en la sociedad, como por ejemplo, el pago del bono “Juancito Pinto”, sino también el ámbito fundamental de la exploración y explotación; aspectos no considerados por el fallo cuestionado afectando “implícitamente” a la sociedad boliviana y a la misma Norma Suprema; y, 2) La Sentencia impugnada no contiene una fundamentación, motivación y congruencia debida en observancia del debido proceso; advirtiéndose que se constituye en una decisión discutida, más aún ante la existencia de cuatro voto disidentes sobre el particular, que efectuaron una correcta apreciación de los hechos; así, reiteró que, “se está perjudicando al ámbito social en el momento en que YPFB tiene que sacar un dinero para poder pagar estos aspectos que está pretendiendo disponer esta sentencia y ese dinero merma sobre el ámbito de aplicación de la sociedad, Bonos, cadena hidrocarburífera, pagos de explotación que exploración, van a ser mermados (…), por eso la incongruencia, con los ámbitos de este cálculo que es el diferencial de ingresos que está establecido” (sic). En cuyo mérito, se adhirieron al contenido de la demanda tutelar incoada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.