SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. En conocimiento del recurso jerárquico descrito en la Conclusión precedente, el Ministro de Hidrocarburos y Energía emitió la RM 065/2009 de 28 de septiembre, estableciendo posteriormente a su análisis y fundamentación: a) Aceptar el recurso deducido por la “Refinería Oro Negro S.A.”, disponiendo: 1) Revocar parcialmente el fallo recurrido, únicamente en lo relativo a la tasa de riesgo país para Bolivia como componente de la variable “Retorno sobre Patrimonio” para la determinación del monto del diferencial de ingresos concerniente a agosto de 2007; y, 2) Confirmar en parte la Resolución impugnada en cuanto a la aplicación de los criterios asumidos por la ex Superintendencia de Hidrocarburos en la RA 1206/2008, en lo relacionado a las variables referentes al costo del crudo y merma en la carga al proceso de producción, depreciación, retorno sobre el patrimonio en su componente de reevalúo técnico y costos no declarados por demora en recepción de facturas, manteniendo firmes los montos fijados por la ex Superintendencia anotada en las variables indicadas; e, b) Instruir a la ANH como entidad que asumió las funciones de la ex Superintendencia de Hidrocarburos que en cumplimiento a lo previsto en el art. 92.I del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003, emita un nuevo fallo, justificando el valor de 4,26 en el componente tasa de riesgo país de la variable “Retorno sobre Patrimonio”, o en su defecto, modificar dicho valor con el debido sustento; en cuyo supuesto debía modificarse el monto diferencial de ingresos inherente a agosto de 2007, en el monto que resultare de aplicar el nuevo valor (fs. 321 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo