SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.    En conocimiento del recurso jerárquico descrito en la Conclusión precedente, el Ministro de Hidrocarburos y Energía emitió la RM 065/2009 de 28 de septiembre, estableciendo posteriormente a su análisis y fundamentación: a) Aceptar el recurso deducido por la “Refinería Oro Negro S.A.”, disponiendo: 1) Revocar parcialmente el fallo recurrido, únicamente en lo relativo a la tasa de riesgo país para Bolivia como componente de la variable “Retorno sobre Patrimonio” para la determinación del monto del diferencial de ingresos concerniente a agosto de 2007; y, 2) Confirmar en parte la Resolución impugnada en cuanto a la aplicación de los criterios asumidos por la ex Superintendencia de Hidrocarburos en la RA 1206/2008, en lo relacionado a las variables referentes al costo del crudo y merma en la carga al proceso de producción, depreciación, retorno sobre el patrimonio en su componente de reevalúo técnico y costos no declarados por demora en recepción de facturas, manteniendo firmes los montos fijados por la ex Superintendencia anotada en las variables indicadas; e, b) Instruir a la ANH como entidad que asumió las funciones de la ex Superintendencia de Hidrocarburos que en cumplimiento a lo previsto en el art. 92.I del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003, emita un nuevo fallo, justificando el valor de 4,26 en el componente tasa de riesgo país de la variable “Retorno sobre Patrimonio”, o en su defecto, modificar dicho valor con el debido sustento; en cuyo supuesto debía modificarse el monto diferencial de ingresos inherente a agosto de 2007, en el monto que resultare de aplicar el nuevo valor (fs. 321 a 336).