SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la defensa, al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia; así como el principio de seguridad jurídica, alegando que, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la “Refinería Oro Negro S.A.” contra el Ministerio que representa, impugnando la RM 065/2009, dictada por dicha instancia y la RA 0219/2010, conforme a demanda ampliatoria cursada; habiendo contestado negativamente el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto de los Magistrados ahora demandados pronunció la Sentencia 118/2014, declarando probada en parte la demanda contencioso administrativa respecto a los puntos relativos a la reutilización del gas y a la depreciación, e improbada en cuanto a la tasa de riesgo país dejándose sin efecto la RM 065/2009, ordenando se efectúe un nuevo cálculo diferencial de ingresos respecto a “julio” de 2007. Fallo cuestionado en la demanda tutelar, toda vez que, conforme aduce, carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, al haber omitido pronunciarse respecto a todas las cuestiones planteadas por las partes y a la contestación cursada de su parte, careciendo de otro lado del análisis técnico y de la fundamentación legal correspondiente, siendo que, la RM 065/2009, resolvió debidamente respecto al diferencial de ingresos que adeudaba YPFB a la empresa “Refinería Oro Negro S.A.”, de agosto de 2007.