SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la defensa, al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia; así como el principio de seguridad jurídica, alegando que, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la “Refinería Oro Negro S.A.” contra el Ministerio que representa, impugnando la RM 065/2009, dictada por dicha instancia y la RA 0219/2010, conforme a demanda ampliatoria cursada; habiendo contestado negativamente el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto de los Magistrados ahora demandados pronunció la Sentencia 118/2014, declarando probada en parte la demanda contencioso administrativa respecto a los puntos relativos a la reutilización del gas y a la depreciación, e improbada en cuanto a la tasa de riesgo país dejándose sin efecto la RM 065/2009, ordenando se efectúe un nuevo cálculo diferencial de ingresos respecto a “julio” de 2007. Fallo cuestionado en la demanda tutelar, toda vez que, conforme aduce, carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, al haber omitido pronunciarse respecto a todas las cuestiones planteadas por las partes y a la contestación cursada de su parte, careciendo de otro lado del análisis técnico y de la fundamentación legal correspondiente, siendo que, la RM 065/2009, resolvió debidamente respecto al diferencial de ingresos que adeudaba YPFB a la empresa “Refinería Oro Negro S.A.”, de agosto de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo