SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el proceso contencioso administrativo del que emergió la presente acción de defensa, deviene de un tema relativo al pago diferencial de ingresos, siendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la empresa más importante que tiene el país a efectos de pagar una de las actividades más importantes que es la refinación, estableciendo a ese fin “un decreto supremo” y la Ley de Hidrocarburos, que debe cancelarse un diferencial de ingresos por cada barril que produzca una empresa refinera; en el caso analizado, “Refinería Oro Negro S.A.”, debiendo considerar los ingresos costos, inversiones, y varios elementos que están en una fórmula. Así, resaltaron también que, la Resolución 070/2007, emitida por la ANH calculó un determinado valor para un mes específico y en ese cálculo, la Agencia efectuó una revisión minuciosa y exhaustiva de cada uno de los componentes de la fórmula precitada; empero, lamentablemente, las empresas no estaban de acuerdo, siendo su pretensión “que su tarifa sea lo mayor posible y la agencia con un criterio correcto realiza cortes cuando esos costos no son racionales”. Añaden que, en virtud a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la referida empresa refinera ante el Ministerio accionante, éste confirmó las Resoluciones dictadas, considerando que la ANH actuó en el marco de la ley; empero, en virtud a la demanda contenciosa formulada por “Refinería Oro Negro S.A.”, el Tribunal Supremo de Justicia revocó sus decisiones sin valorar correctamente los elementos que conforman los antecedentes del proceso, lesionando el debido proceso en sus componentes de congruencia y debida fundamentación, tomando en cuenta que no todas las pretensiones planteadas y contestadas por el Ministerio fueron contestadas y resueltas por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo