SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el proceso contencioso administrativo del que emergió la presente acción de defensa, deviene de un tema relativo al pago diferencial de ingresos, siendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la empresa más importante que tiene el país a efectos de pagar una de las actividades más importantes que es la refinación, estableciendo a ese fin “un decreto supremo” y la Ley de Hidrocarburos, que debe cancelarse un diferencial de ingresos por cada barril que produzca una empresa refinera; en el caso analizado, “Refinería Oro Negro S.A.”, debiendo considerar los ingresos costos, inversiones, y varios elementos que están en una fórmula. Así, resaltaron también que, la Resolución 070/2007, emitida por la ANH calculó un determinado valor para un mes específico y en ese cálculo, la Agencia efectuó una revisión minuciosa y exhaustiva de cada uno de los componentes de la fórmula precitada; empero, lamentablemente, las empresas no estaban de acuerdo, siendo su pretensión “que su tarifa sea lo mayor posible y la agencia con un criterio correcto realiza cortes cuando esos costos no son racionales”. Añaden que, en virtud a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la referida empresa refinera ante el Ministerio accionante, éste confirmó las Resoluciones dictadas, considerando que la ANH actuó en el marco de la ley; empero, en virtud a la demanda contenciosa formulada por “Refinería Oro Negro S.A.”, el Tribunal Supremo de Justicia revocó sus decisiones sin valorar correctamente los elementos que conforman los antecedentes del proceso, lesionando el debido proceso en sus componentes de congruencia y debida fundamentación, tomando en cuenta que no todas las pretensiones planteadas y contestadas por el Ministerio fueron contestadas y resueltas por el Tribunal Supremo de Justicia.