SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 071/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 593 a 595, por la que, concedió la tutela solicitada por el representante del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, dejando sin efecto la Sentencia 118/2014, ordenando la emisión de una nueva Resolución, observando el principio de congruencia y una debida fundamentación. Decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) De los antecedentes adjuntos al expediente tutelar, se evidencia respecto a la supuesta omisión en la consideración y resolución del punto relativo al costo del crudo y merma de la carga al proceso de producción expuesto en los actos postulatorios que, la Sentencia 118/2014 cuestionada en la acción de defensa, pese a referirse a dicho extremo tanto en la parte “narrativa y considerativa” de su decisión, no consigna nada sobre el particular en su parte dispositiva, existiendo en consecuencia una incoherencia tangible en la parte resolutiva, que se refirió únicamente a la reutilización del gas por eficiencia, a más que el fallo no explicó acerca del patrimonio reevaluado y su incidencia en el doble costeo “y no considera la Resolución Ministerial No. 070/2007 que establece la fórmula para el cálculo diferencial de ingresos en su art. 2” (sic); ii) En cuanto al punto relativo a la depreciación, indicó que tampoco existe fundamentación razonable y coherente sobre el criterio a aplicarse, considerando cada uno de los argumentos expuestos por las partes en el proceso contencioso administrativo; no pudiendo limitarse su consideración; y, iii) Finalmente, en relación a la supuesta incongruencia en la determinación del mes para el nuevo cálculo del diferencial de ingreso; se comprueba de la pretensión expuesta en la demanda contenciosa administrativa, la respuesta cursada, la réplica y dúplica que, el objeto del proceso precitado fue el cálculo concerniente a agosto de 2007; por lo que, la parte resolutiva de la Sentencia 118/2014 impugnada, no guarda congruencia con la petición, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo