SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 071/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 593 a 595, por la que, concedió la tutela solicitada por el representante del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, dejando sin efecto la Sentencia 118/2014, ordenando la emisión de una nueva Resolución, observando el principio de congruencia y una debida fundamentación. Decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) De los antecedentes adjuntos al expediente tutelar, se evidencia respecto a la supuesta omisión en la consideración y resolución del punto relativo al costo del crudo y merma de la carga al proceso de producción expuesto en los actos postulatorios que, la Sentencia 118/2014 cuestionada en la acción de defensa, pese a referirse a dicho extremo tanto en la parte “narrativa y considerativa” de su decisión, no consigna nada sobre el particular en su parte dispositiva, existiendo en consecuencia una incoherencia tangible en la parte resolutiva, que se refirió únicamente a la reutilización del gas por eficiencia, a más que el fallo no explicó acerca del patrimonio reevaluado y su incidencia en el doble costeo “y no considera la Resolución Ministerial No. 070/2007 que establece la fórmula para el cálculo diferencial de ingresos en su art. 2” (sic); ii) En cuanto al punto relativo a la depreciación, indicó que tampoco existe fundamentación razonable y coherente sobre el criterio a aplicarse, considerando cada uno de los argumentos expuestos por las partes en el proceso contencioso administrativo; no pudiendo limitarse su consideración; y, iii) Finalmente, en relación a la supuesta incongruencia en la determinación del mes para el nuevo cálculo del diferencial de ingreso; se comprueba de la pretensión expuesta en la demanda contenciosa administrativa, la respuesta cursada, la réplica y dúplica que, el objeto del proceso precitado fue el cálculo concerniente a agosto de 2007; por lo que, la parte resolutiva de la Sentencia 118/2014 impugnada, no guarda congruencia con la petición, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, hoy accionante.