SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
1)
Los accionantes señalan como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrarse ilegal e indebidamente privados de su libertad en razón a que dentro del proceso penal que se les sigue: 1) Ante su solicitud de modificación a la medida cautelar, la autoridad demandada señaló audiencia con excesiva posterioridad sin considerar que su detención domiciliaria no les permite trabajar para la manutención familiar ni concurrir a la Universidad; y, 2) Pese a solicitar la modificación de dicho señalamiento, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -24 de septiembre de 2015-, no existió respuesta, inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en la normativa procesal penal para las providencias de mero trámite,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR