SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia

         En este sentido, es necesario precisar que de antecedentes se tiene que el Juez demandado ante tal solicitud por proveído de 24 de septiembre de 2015, dejó sin efecto el señalamiento anterior y fijó nueva audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año, a horas 17:30 (Conclusión II.5.), actuación procesal que conforme expresamente fue manifestado en audiencia de la presente acción de libertad, le fue notificada al abogado de los ahora accionantes cuando refiere expresamente que: “…a estado en forma permanente en el juzgado habiendo constituido el día ‘viernes’ 23 al final de la tarde y el expediente no había ni ingresado al despacho el día 24 fui en la mañana a las 09: 00 (…) 11 (…) y a las 06 de la tarde y no existía providencia alguna (…) a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia (…) la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 24 de septiembre que corres a fs. 188 a pulso señala audiencia [que] modifica la anterior señalando para el día martes 29 de septiembre a horas 17 y 30 [y] “a efecto de obtener una constancia de ese decreto (…) me he notificado” (las negrillas nos pertenecen) (fs. 77 y 78); y, siendo que la presente acción de libertad fue notificada a la autoridad demandada el 25 de septiembre de 2015, a horas 14:45 (fs. 32), se puede concluir que el acto lesivo alegado como vulnerador de derechos, cesó en sus efectos a priori del conocimiento de la activación del proceso constitucional por el Juez -hoy demandado-, implicando que la pretensión del accionante devenga en insubsistente ante la desaparición del supuesto que lo sustentaba -es decir- el extrañado pronunciamiento al memorial de 23 de septiembre de 2015, impidiendo que esta jurisdicción se pronuncie sobre la problemática analizada al haber operado la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, dentro de los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, debiéndose denegar la tutela solicitada.