SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, refiriendo que: “…el abogado (…) a estado en forma permanente en el juzgado habiendo constituido el día viernes 23 al final de la tarde y el expediente no había ni ingresado al despacho el día 24 fui en la mañana a las 09:00 (…) 11 (…) y a las 06 de la tarde y no existía providencia alguna” (sic), por ello de que el día de ayer cuando constato personalmente que no exisitia providencia a este memorial es que presentamos la acción de libertad a horas 15:09…” (sic) -24 de septiembre de 2015-, presentó por la falta de respuesta memorial el 23 de septiembre de 2015 a horas 14:31 mediante el cual solicitó la modificación de fecha para audiencia pública de cesación a la detención preventiva, “…a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persisten[cia] (…) la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 24 de septiembre que corres a fs. 188 a pulso señala audiencia modifica la anterior señalando para el día martes 29 de septiembre a horas 17 y 30…” (sic), si bien conforme cursa a fs. “189” fue notificado, pero no indica ni la hora ni la fecha de dicha diligencia, por lo que hasta las 18:00 del 24 del mismo mes y año, no pudo constatar la existencia del mismo, transcurriendo más de veinticuatro horas.