SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2015, cursante a fs. 75 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) A través de Resolución 454/2015, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a los ahora accionantes, disponiéndose entre otras la detención domiciliaria; b) Debido a que no se les proporcionó el acta y la referida Resolución, plantearon acción de libertad el 2 de septiembre de 2015, solicitando su nulidad, a cuyo efecto el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal, constituido en “tribunal” de garantías, mediante Resolución 32/2015, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se ponga a la vista dichas actuaciones procesales, dándose cumplimiento a cabalidad; y, c) El 14 del citado mes y año, emitió la Resolución de control jurisdiccional 475-A/2015, en la misma fecha el Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento el 18 del referido mes y año, los ahora accionantes solicitaron “…CESACIÓN A LA DETENCION DOMICILIARIA” (sic), y pese a no existir esa figura señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 2 de octubre de dicho año, el 23 de septiembre del referido año, los ahora accionantes pidieron modificación de fecha de audiencia de medidas cautelares y por decreto de 24 del indicado mes y año, se dejó sin efecto el señalamiento anterior y se fijó nueva audiencia para el 29 del citado mes y año, por lo que no se vulneró derecho alguno, ni se generó daño o perjuicio, ya que se pronunció a todos los requerimientos dentro de los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR