SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
concedió
El Juez Tercero de Partido, de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de AD/034/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, concedió la tutela solicitada, manteniendo subsistente el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 de septiembre de 2015, con el fin de que se practiquen las notificaciones a los sujetos procesales el 28 del mismo mes y año, en base a los siguientes fundamentos: el Juez demandado vulneró el derecho a la libertad de los accionantes al no haber fijado la audiencia de modificación de medidas cautelares dentro de un plazo prudente, habida cuenta que la detención domiciliaria también restringe el derecho a la libertad de locomoción, por lo que hace viable conceder la tutela a los accionantes por el carácter reparador de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR