Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes, se tiene que los ahora accionantes con el sustento argumentativo de la emisión de la Resolución de sobreseimiento Y.A.E.M. 20/2015 dictada a su favor (Conclusión II.2.), por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, solicitaron “Cesación a la Detención domiciliaria” (sic), medida sustitutiva que les fue impuesta a través de Resolución 454/2015 (Conclusión II.1.), ante cuya solicitud la autoridad judicial demandada por decreto de 21 del mismo mes y año, señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 2 de octubre del citado año, a horas 14:30 (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR