Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, los ahora accionantes solicitaron a la autoridad demandada la “Cesación a su Detención Domiciliaria” (sic) en virtud al requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido a su favor (fs. 67 a 74 vta.), pronunciando el Juez demandado decreto de 21 del referido mes y año, señalando audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 2 de octubre de dicho año, a horas 14:30 (fs. 74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR