SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Habiendo concluido la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento Y.A.E.M. 20/2015 de 14 de septiembre, a su favor, lo que motivó que por memorial de 17 de septiembre de 2015, solicitaran “CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES” (sic), sin embargo, la autoridad demandada por proveído de 21 de septiembre de 2015, señaló audiencia para el 2 de octubre del citado año, sin considerar que por dichas medidas no pueden trabajar para la manutención familiar y tampoco concurrir a la Universidad.
Refieren que, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, solicitaron la modificación del señalamiento de audiencia -de consideración de modificación de medidas cautelares-, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -24 del señalado mes y año- no fue providenciado, incumpliendo con la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que establece que las providencias de mero trámite deben ser dictadas dentro del plazo de veinticuatro horas, encontrándose indebida y arbitrariamente detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR