SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 13
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que: i) Encontrándose con detención domiciliaria, fue emitida a su favor la Resolución de sobreseimiento Y.A.E.M. 20/2015, razón por la cual solicitaron la modificación de medidas cautelares; empero, la autoridad demandada sin considerar que su detención domiciliaria no les permite trabajar para la manutención familiar ni concurrir a la universidad, señaló audiencia para considerar su situación jurídica, con excesiva posterioridad; y, ii) Habiendo solicitado el 23 de septiembre de 2015, la modificación del señalamiento de audiencia supra señalado, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -24 de septiembre de 2015-, la autoridad demandada no respondió a la misma, inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido por el procedimiento penal para las providencias de mero trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR