SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 15
Ahora bien, los accionantes circunscriben la conculcación a sus derechos ante la excesiva posterioridad del señalamiento de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, sin embargo, corresponde precisar que tal cual se tiene de las constancias fácticas cursantes en obrados por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, solicitaron al Juez demandado “modificación de fecha de Audiencia Pública…” (sic) de consideración de modificación de medidas cautelares (Conclusión II.4.), interponiendo la presente acción de defensa sin que la autoridad demandada haya emitido pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud; consecuentemente, activaron vías paralelas en relación al mismo acto considerado lesivo -la cuestionada fecha de señalamiento de audiencia-, por lo que al haber activado tanto la vía ordinaria como la justicia constitucional con el mismo fin, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno, debido a que la justicia constitucional se activa solamente agotados los mecanismos procesales específicos ordinarios de defensa y de impugnación, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CESACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA y la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a horas 9 y 30 me volv[i] a constituir en el despacho del Sr. Juez en la secretaría reclamando el expediente y ante mi persistencia
- REVOCAR