SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

Fragmento 15

         Ahora bien, los accionantes circunscriben la conculcación a sus derechos ante la excesiva posterioridad del señalamiento de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, sin embargo, corresponde precisar que tal cual se tiene de las constancias fácticas cursantes en obrados por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, solicitaron al Juez demandado “modificación de fecha de Audiencia Pública…” (sic) de consideración de modificación de medidas cautelares (Conclusión II.4.), interponiendo la presente acción de defensa sin que la autoridad demandada haya emitido pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud; consecuentemente, activaron vías paralelas en relación al mismo acto considerado lesivo -la cuestionada fecha de señalamiento de audiencia-, por lo que al haber activado tanto la vía ordinaria como la justicia constitucional con el mismo fin, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno, debido a que la justicia constitucional se activa solamente agotados los mecanismos procesales específicos ordinarios de defensa y de impugnación, correspondiendo denegar la tutela solicitada.