SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 60 a 61 vta., manifestó que: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Aduviri Herrera por la presunta comisión del delito de abuso sexual, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que efectivamente cursa la Resolución 05/2015 de 13 de marzo, que resolvió el sobreseimiento del imputado -hoy accionante-. Por memorial de 7 de julio de ese año el ahora accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue notificada a las partes del proceso, misma que fue suspendida ante la inasistencia del imputado y del Fiscal de Materia, señalándose nueva audiencia para el 22 de julio del mismo año, en la cual ante la solicitud del representante del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la notificación con la Resolución de sobreseimiento 05/2015 a efecto de evidenciar dicho extremo, se suspendió la audiencia, de conformidad al art. 279 del CPP; y, 2) Por tratarse de un caso con detenido se fijó audiencia para el 19 de agosto del mismo año, el cual también fue suspendido por falta de notificación, reprogramándose una nueva audiencia para el 25 de agosto, el cual se encuentra pendiente a la fecha.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por dilación indebida, disponiendo que en forma inmediata resuelva la petición de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, siempre y cuando dicho acto procesal aún no se hubiese efectivizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.3.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- la orden de libertad
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- REVOCAR en parte